Colegio San Juan Bautista - Dénia

Estudios

En el colegio se estudia Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Educación Infantil

La Educación Infantil, como su propio nombre indica, es la etapa en la que están escolarizados los/las alumnas más pequeños/se, aquellos que tienen entre 3 y 6 años.
Esta tiene carácter voluntario, así que no se obliga a las familias a traer sus niños/se, con estas edades, a la escuela. Pero sí hay que decir que es muy importante y positivo recibir educación en los primeros años de vida puesto que la finalidad de esta etapa es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños/as.
Los niños/as pueden aprender en esta edad cosas tan básicas e importantes cómo son los hábitos de higiene, pautas de conducta, valores como son el de la amistad, el compañerismo, etc; desarrollan la psicomotricidad, y se potencia un sentido creativo y artístico puesto que en esta edad realizan muchos trabajos de este tipo.

Educación Primaria

La Educación Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los 6 y los 12 años.
La finalidad de esta etapa consiste en proporcionar a todos los alumnos una educación que potencie su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las diferentes experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Educación Secundaria

Esta etapa a la que denominamos “ESO”, está formada por cuatro cursos académicos destinados a alumno con las edades ordinarias comprendidas entre los 12 y los 16 años de edad.
La finalidad de la ESO consiste al lograr que los/las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanísticos, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.
Esta se organizará fomentando los principios de la educación común y de la atención a la diversidad. Las medidas de la atención a la diversidad, tanto las organizativas como las curriculares, estarán reguladas por las Administraciones educativas. Estas permitirán a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.
Entre las medidas que hemos señalado en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículum, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumno con necesidades específicas de espaldarazo educativo.
En el marco del que hemos dispuesto en los párrafos anteriores, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características del alumnado.
Estas medidas de atención a la diversidad adoptadas por los centros, estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria por parte de todo el alumnado y no podrán, bajo ningun concepto, suponer una discriminación que les impida lograr dichos objetivos y la titulación correspondiente.
Superada esta etapa el alumnado obtendrá el título de Graduado Escolar en Educación Secundaria.

Esta titulación permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.
Los alumnos que cursen la ESO y no obtengan el título que acabamos de denominar, recibirán un certificado de escolaridad en el que constan los años cursados.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación